Señor Presidente de la República
Señorita Presidenta de la Asamblea Nacional
Señor Presidente de la Corte Constitucional
Los PROFESORES JUBILADOS EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010 aspiramos a que el Estado cumpla con quienes ya entregamos a la sociedad ecuatoriana múltiples generaciones de profesionales, académicos, artistas, artesanos y obreros, formados en mente cuerpo y espíritu, que hoy son las fortalezas de este país. Nosotros, que fuimos sus maestros, somos ahora adultos mayores, con alto grado de vulnerabilidad, por todo lo cual merecemos atención prioritaria.
Manifestamos a Uds. que el Estado sí está en deuda con nosotros, porque nos debe la diferencia de la Compensación prescrita en la Disposición Transitoria Vigésimoprimera de la Constitución vigente, promulgada el 20 de octubre de 2008.
Todos los maestros que nos jubilamos luego de esa fecha estamos amparados por la mencionada Disposición que dice: "El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicio. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo."
Cuando nos jubilamos, nos pagaron la Compensación según la escala fijada en el Decreto Ejecutivo 1127 del 5 de Junio de 2008, el mismo que había reformado el Numeral 2 del Art. 115 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Tanto uno como otro quedaron derogados por ser normas contrarias a la Constitución que nos rige, y al aplicarlos redujeron considerablemente el valor que debíamos recibir.
No se cumplió con ello la norma constitucional que fija, para el valor de la compensación un "monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado", y un referente numérico: "cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicio". Además la inexistencia de "la ley que regulará procedimientos y métodos de cálculo", no justifica dicho incumplimiento.
Por lo tanto, nuestro reclamo es constitucional y esperamos recibir sólo lo que por Ley nos corresponde.
Estamos abiertos al diálogo, no buscamos conflictos sino soluciones. No demoren la justicia, siempre es mejor que ella llegue a tiempo.
AGRUPACIÓN DE PROFESORES JUBILADOS DEL GUAYAS 2008, 2009 Y 2010
Lcda. Irma Enith Granda Apolo Lcda. Clara Carole Peña Delgado
C.C. 090248416 C.C. 0900699919
Presidenta Secretaria
Guayaquil, agosto de 2013 .