jueves, 21 de septiembre de 2017

Sobre el indulto. Para su información y de ser posible difusión.

-------- Mensaje reenviado -------- De: Blanca Cayo Quintana blanca.cayo.quintana@gmail.com Para: undisclosed-recipients:; Fecha: jueves, 21 septiembre 2017, 07:24PM -05:00 Asunto: Sobre el indulto. Para su información y de ser posible difusión.


Por: Carlos Rivera Paz

La ley penal nacional y el derecho internacional establecen un marco normativo de prohibición absoluta para el otorgamiento del indulto al condenado Alberto Fujimori Fujimori. Por ello, a continuación, comentamos los obstáculos insalvables que el Presidente Pedro Pablo Kuczynski debe tener muy presente.

  1. La ley penal nacional prohíbe el indulto a condenados por secuestro agravado.

La Sala Penal Especial juzgó y condenó a Alberto Fujimori por la comisión del delito de secuestro agravado en agravio del periodista Gustavo Gorriti Ellembogen –el 5 de abril de 1992– y del empresario Samuel Dyer Ampudia –el 27 de julio de 1992–.

Frente a ello, la ley N° 26478, promulgada por el mismísimo Alberto Fujimori en junio de 1996, establece una prohibición expresa para el otorgamiento "del beneficio del indulto…"para los condenados por el delito de secuestro agravado. Posteriormente, la ley N° 28760, promulgada el 13 de junio del 2006 ratifica –también expresamente– que "no procede el indulto, ni la conmutación de penas a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión…". De esta manera la prohibición se extiende a todas las figuras del delito de secuestro.

  1. El derecho internacional prohíbe el indulto a condenados por graves violaciones a los derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad.

Los casos de Barrios Altos y La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad.

La sentencia dictada por la Sala Penal Especial, presidida por el juez San Martín en el parágrafo 823, condena a Alberto Fujimori como autor mediato los delitos de asesinato, lesiones graves (Barrios Altos y La Cantuta) y secuestro agravado (Gorriti y Dyer), estableciendo que, "Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal.".

El asesinato, las lesiones graves y secuestro agravado, están tipificados en el Código Penal de 1991. Lo que hizo el tribunal fue calificar los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al derecho penal internacional. Ésta es una calificación complementaria que no tiene efectos incriminatorios ni punitivos, aunque sí consecuencias de carácter secundario. En los Fundamentos Jurídicos la sentencia presenta el desarrollo histórico de los delitos de lesa humanidad desde los Convenios de La Haya, relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1899 y 1907, así como de la noción de crímenes de lesa humanidad que por primera vez fue consagrada de manera explícita en el artículo 6° del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg (1945). Así, hacia 1991, toda la comunidad internacional no tenía duda que crímenes como Barrios Altos y La Cantuta constituían un ataque no solo contra las víctimas directas, sino contra el conjunto de la humanidad.

En el juicio se logró acreditar que Barrios Altos y La Cantuta fueron 2 de una docena de operaciones ejecutadas por el Destacamento Colina entre 1991 y 1992, en las cuales siempre ejecutaron personas, acreditando así el ataque sistemático. Se probó que esos hechos eran parte de una política de Estado; que los ejecutores materiales y el autor mediato eran funcionarios públicos y que las víctimas eran parte de la población civil, demostrándose los cuatro requisitos que el derecho penal internacional exige para calificar un hecho como crimen de lesa humanidad.

El caso Barrios Altos fue reabierto en abril del 2001, luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró sin efectos jurídicos las leyes de amnistía. Algunos meses después, el 13 de setiembre del 2001, la Vocalía de Instrucción abrió el proceso penal contra Alberto Fujimori por este caso al haberse establecido que había desarrollado "…mecanismos de violación sistemática de los derechos humanos con el pretexto de acabar con los últimos rezagos de los movimientos subversivos que operaban en el país…".  El año 2002 el fiscal Richard Saavedra, y el 2003, el fiscal Eduardo Mundaca, se pronunciaron señalando expresamente que –al amparo del derecho internacional consuetudinario– Barrios Altos constituía un crimen de lesa humanidad.

Durante el juicio oral el intenso debate probatorio sobre la existencia de un contexto de violación de los derechos humanos durante los noventa ayudó a la parte civil, desde la primera sesión, a desarrollar los fundamentos del crimen de lesa humanidad. En este debate participó la defensa del condenado. Así, la calificación no fue una sorpresa, sino una conclusión.

La calificación no es declarativa ya que sí tiene efectos de carácter secundario, porque  cuando un hecho es calificado como un crimen de lesa humanidad automáticamente se transforma en imprescriptible y habilita la jurisdicción universal, quedando prohibidos el otorgamiento de amnistías e indultos. Esta prohibición la encontramos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así, en la sentencia Gutiérrez Soler Vs Colombia, del 12 de setiembre del 2005, la Corte Interamericana declara expresamente que "…El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción…" (Fundamento 97 de la sentencia).

Adicionalmente, resulta necesario considerar también lo señalado por la Corte en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos, del 7 de setiembre del 2012, en la cual establece que "…el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, como las ocurridas en el presente caso".

 Entonces, no queda duda que estando Alberto Fujimori condenado por los delitos de asesinato y lesiones graves tipificados en nuestra ley penal nacional, tales delitos de acuerdo al derecho penal internacional constituyen crímenes de lesa humanidad.

  1. El condenado no ha hecho un reconocimiento de sus crímenes, ni ha mostrado voluntad de arrepentimiento.

Si el objetivo de la pena es lograr la readaptación social del condenado, entonces resulta necesario verificar si ello ha ocurrido en el presente caso. Lo que podemos concluir es que el condenado Fujimori hasta la fecha ha mantenido una absoluta negación de su participación criminal en los hechos que fueron materia de juzgamiento y condena. Hecho que también ha sido parte central de la estrategia política del fujimorismo y de sus familiares más cercanos, la cual inclusive ha llegado a calificar a la sentencias del Poder Judicial como el resultado de una "venganza política".

Entonces no existe ninguna voluntad de arrepentimiento y de colaboración con el esclarecimiento de otros hechos de la misma naturaleza.

  1. El condenado Fujimori no ha hecho público una expresión de perdón a los familiares de las víctimas.

Considerando que Alberto Fujimori fue condenado por graves violaciones a los derechos humanos, que califican como crímenes de lesa humanidad, resultaría absolutamente pertinente la exigencia de expresiones de perdón de parte del condenado hacia los familiares de sus víctimas. El hecho es que tal exigencia jamás se ha dado.

  1. El condenado no ha cancelado la reparación civil.

Un dato elemental de la voluntad de reparación a favor de los familiares de las víctimas –entre las que se encuentra un menor de 8 años de edad– sería el pago de la reparación civil impuesta por el tribunal, pero el condenado Alberto Fujimori no ha cancelado ninguna reparación civil a ninguna de sus víctimas.

  1. Alberto Fujimori debe afrontar el proceso judicial por el caso Pativilca y la investigación por las esterilizaciones forzadas.

La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile –de fecha 5 de junio del 2017– autorizó la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori por la comisión del delito de asesinato en agravio de 6 pobladores de Pativilca –hecho ocurrido el 29 de enero de 1992–, y que el supremo tribunal chileno ha calificado también como un crimen de lesa humanidad.

Esta ampliación de la extradición determina que Alberto Fujimori tiene ahora la condición jurídica de procesado por el caso Pativilca, y teniendo esta condición cualquier beneficio de indulto no le alcanza, ya que este beneficio solo comprende el perdón de la pena, es decir, se aplica exclusivamente a personas condenadas, no procesadas.

Si bien el artículo 118°, inciso 21  de la Constitución Política otorga al Presidente de la República la atribución de otorgar el beneficio de la gracia a personas procesadas penalmente, el hecho es que ello significaría una evidente intromisión del Poder Ejecutivo en el juzgamiento de un crimen de lesa humanidad.

En el presente caso Pativilca, teniendo en consideración los antecedentes de fuga de Alberto Fujimori, su sometimiento al proceso debe ser con mandato de detención.

Adicionalmente, se debe considerar que en la actualidad Alberto Fujimori está investigado ante el Ministerio Público en el caso de las esterilizaciones forzadas perpetradas durante su gobierno.

  1. Alberto Fujimori no califica para el indulto humanitario.

En el caso de los indultos humanitarios para condenados por graves violaciones a los derechos humanos, no existe una prohibición en el derecho internacional. Este indulto se otorga por un principio de humanidad ante el grave estado de salud del condenado.

Ahora bien, en ambos casos –indultos comunes e indultos humanitarios– su otorgamiento solo procede como consecuencia del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. Si bien el indulto es una facultad constitucional del Presidente de la República, el otorgamiento a un condenado no puede ser el resultado de una decisión arbitraria del jefe de Estado.

El mencionado reglamento establece que solo se recomendará el indulto humanitario para "a) los que padecen de una enfermedad terminal; b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; y, c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad".

Resulta indispensable que el condenado, sus familiares o su abogado, presenten una solicitud a la mencionada comisión. En el caso del indulto humanitario, luego de la solicitud se debe instalar una Junta Médica Penitenciaria, la que debe emitir opinión técnica sobre el estado de salud del solicitante.

De acuerdo a las informaciones públicas, el estado de salud del condenado Alberto Fujimori no califica para el otorgamiento de este tipo de indulto.

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